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ORDEN PRE/1688/2018, de 1 de octubre, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.

Publicado el 26/10/2018 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, fue creado por Ley 6/2000, de 28 de noviembre. Los Estatutos de la Corporación se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 27 de noviembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, posteriormente modificados en dos ocasiones, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante Orden de 16 de mayo de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y mediante Orden PRE/807/2017, de 1 de junio.

Conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón ha aprobado la modificación parcial de los mismos en la Asamblea General celebrada el 16 de marzo de 2018. La variación afecta al artículo 29 (Junta de Gobierno), solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no ha sido presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.

La Dirección General de Justicia e Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón que afecta al siguiente artículo, referido a la Junta de Gobierno:

Artículo 29, último párrafo, queda redactado del siguiente modo:

"No obstante el cargo de presidente, así como el resto de cargos, también podrán ser ostentados por profesionales jubilados, con un ejercicio mínimo de 20 años, colegiados y al corriente de pago. Si bien el número máximo en dicha situación que formen parte de la Junta de Gobierno no podrá ser superior a tres".

Segundo.- La modificación de los estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 1 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO